REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1405-11-1230
DEMANDANTE: ANA YOBANY OLIVEROS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.972.122, actuando con el carácter de madre de los Adolescentes: YEISON JAVIER, YENIFER JAVIANA y DEIBY JOHAN VELASCO OLIVEROS Jenifer Alejandra Rodríguez Martínez

DIRECCIÓN: En la calle 6, casa N° 100 de la Urbanización Manuelita Sáez, Parroquia Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
DEMANDADO:
JAVIER VELASCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro.V- 12.972.570 con el carácter de padre de los Adolescentes: YEISON JAVIER, YENIFER JAVIANA y DEIBY JOHAN VELASCO OLIVEROS.
DIRECCIÓN: Domiciliado en la calle 17, casa N° 5-48, detrás de la iglesia Católica, Urbanización Manuelita Sáez de San Lorenzo del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira Barinas
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO.
1405-11

Fecha de Entrada: 03 de Agosto de 2.011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento, en fecha 01 de Agosto de 2011, mediante la anterior Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: ANA YOBANY OLIVEROS SILVA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.972.122, parte demandante residenciada, en la calle 6, casa N° 100 de la Urbanización Manuelita Sáez, parroquia Santo domingo, municipio Fernández Feo del Estado Táchira a favor de los Adolescentes: YEISON JAVIER, YENIFER JAVIANA y DEIBY JOHAN VELAZCO OLIVEROS

En fecha 03 de Agosto de 2011, se admitió y se le dio entrada la anterior acta de Fijación de manutención, se ordenó la citación a las partes ciudadanos ANA YOBANY OLIVEROS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.972.122, domiciliada en la calle 6, casa N° 100 de la Urbanización Manuelita Sáez, parroquia Santo domingo, municipio Fernández Feo del Estado Táchira y al ciudadano JAVIER VELAZCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.972.570, domiciliado en la calle 17 casa N° 5-48, detrás de la iglesia católica en la Urbanización MANUELITA Sáez de San Lorenzo del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes, y en caso de no lograrse para que de contestación a la solicitud por fijación de la obligación de la manutención remitida por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández feo del estado Táchira YEISON JAVIER, YENIFER JAVIANA y DEIBY JOHAN VELAZCO OLIVEROS.

En fecha 03 de Agosto de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda

En fecha 03 de Agosto de 2011, se libro oficio a la Empresa PAVISUR, ubicada en Santo domingo del Municipio Fernández Del Estado Táchira, solicitando el monto del salario que percibe el obligado JAVIER VELAZCO PEREZ

En fecha 21 de Septiembre de 2011, mediante diligencia el alguacil, consigna Boleta de Notificación, librada al ciudadano: Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado en fecha 19-09-2011.

En fecha 22 de Septiembre de 2011, mediante diligencia el alguacil, consigna Boleta de Citación, librada al ciudadano: JAVIER VELAZCO PEREZ, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, comparecen voluntariamente los ciudadanos ANA YOBANY OLIVEROS SILVA y el ciudadano JAVIER VELAZCO PEREZ parte demandante y demandada a los fines de celebra el acto conciliatorio relacionado con la Obligación de manutención presente causa, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandante quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales, mas un mercado pequeño semanal que será entregado personalmente a la madre de los adolescentes YEISON JAVIER, YENIFER JAVIANA y DEIBY JOHAN VELASCO OLIVEROS, y para el mes de Agosto el padre se compromete a compárele los uniformes completos y zapatos y la madre se compromete a compárele los útiles escolares, así mismo para el mes de diciembre el padre compra el extremo del 24 y la madre el de 31 de diciembre de cada año, más el 50% de gastos médicos y medicinas que requiere los adolescentes: YEISON JAVIER, YENIFER JAVIANA y DEIBY JOHAN VELASCO OLIVEROS, Igualmente informo la dirección exacta donde vivo en la calle 18 detrás de la iglesia católica en la Urbanización San Lorenzo, casa N° 5-48 Municipio Fernández feo del estado Táchira con número de teléfono 04262532501. Es Todo”. Estando presente la demandada ANA YOBANY OLIVEROS SILVA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijos en toda y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 26 de Septiembre de 2.011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Publíquese y regístrese la presente decisión.

Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los seis días del mes de Septiembre del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ