REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1416 – 11 – 1229

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: IDHALY URIBE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.091.886, actuando con el carácter de madre del niño: JESUS ALBERTO BERMUDEZ URIBE.

DIRECCIÓN: En la urbanización Renato la Porta, carrera 1, Apartamento S/N, el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: OSCAR ALEXIS BERMUDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.792.671, con el carácter de padre del niño: JESUS ALBERTO BERMUDEZ MOLINA.

DIRECCIÓN: Naranjales, calle 2, Barrio la Paz, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1416 – 11

Fecha de Entrada: 05 de Octubre de 2011

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Octubre de 2011, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 23 de Septiembre de 2011, por ante la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: OSCAR ALEXIS BERMUDEZ MOLINA y IDHALY URIBE SOLANO parte demandante y demandado, respectivamente, para el niño: JESUS ALBERTO BERMUDEZ URIBE. En tal oportunidad el demandado expuso:
“el padre se comprometo a pasar los cinco primeros días del mes, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, más el 50% de gastos médicos y medicina y hospitalización, tomando en cuenta alternativa algo mas económicas para las consultas, adicionales el cincuenta 50% de los gastos de dotación de ropa en los meses de julio y diciembre de cada año, incluyendo, cena navideña y juguete. Así mismo mas el 50% de gastos de uniformes y útiles escolares, cuando llegue el caso”..

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepta el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo”

Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 23 de Septiembre de 2011, comparecieron en la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: OSCAR ALEXIS BERMUDEZ MOLINA y IDHALY URIBE SOLANO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 23 de Septiembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes Octubre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
AbgLuis A. Sánchez P.