REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 564-11-1251
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Elizabeth del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.972.492, con el carácter de madre de los niños Dariana Yasel y Elvis Daniel Pérez Rodríguez.
DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Henry Pérez Alcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V- 15.028.157, con el carácter de padre de los niños Dariana Yasel y Elvis Daniel Pérez Rodríguez.
DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Nro. 564-04.
Fecha de Entrada: 03 de Febrero de 2004.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Julio de 2011, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO, mediante la cual solicita aumento de la obligación de manutención para sus hijos DARIANA YASEL y ELVIS DANIEL PEREZ RODRIGUEZ, contra el ciudadano HENRY PEREZ ALCEDO.
En fecha 18 de Julio de 2011, por auto del Tribunal se acuerda, citar al demandado, ciudadano: HENRY PEREZ ALCEDO, para que comparezca ante el Tribunal para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 18 de Julio de 2011, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de Corposalud, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: HENRY PEREZ ALCEDO.
En fecha 27 de Julio de 2011, mediante diligencia la demandante ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO solicito se practicara el calculo sobre la deuda atrasada.
En fecha 01 de Agosto de 2011, por auto del Tribunal se acordó librar oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario solicitando los movimientos de la cuenta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención y así poder proceder a efectuar el cálculo de la deuda atrasada
En fecha 05 de Octubre de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano HENRY PEREZ ALCEDO, quien fuera recibida y firmada en fecha 04 de Octubre de 2011.
En fecha 10 de Octubre de 2011, se declaró desierto el acto, en virtud que no comparecieron las partes.
En fecha 24 de Octubre de 2011, por auto del Tribunal se declaro vencido el lapso para promover y evacuar pruebas.
En fecha 28 de Octubre, por auto del Tribunal se declaro vencido el lapso para presentar informes.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada por la parte demandante y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención intentada por la parte demandada la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO, contra el demandante el ciudadano: HENRY PEREZ ALCEDO, a favor de los niños DARIANA YASEL y ELVIS DANIEL PEREZ RODRIGUEZ.
Alega la solicitante ser la madre de los niños DARIANA YASEL y ELVIS DANIEL PEREZ RODRIGUEZ, y que los mismas son hijos del ciudadano HENRY PEREZ ALCEDO, quien actualmente es chofer del Ambulatorio de San Joaquín de Navay, Que solicita al Tribunal se fije un aumento de la obligación manutención de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, y el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas.
Citado formalmente el demandado, se declaro desierto el acto en fecha 10 de Octubre de 2011, por cuanto no comparecieron las partes.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de manutención que recae por ley sobre el ciudadano: HENRY PEREZ ALCEDO y requerida por la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO para los niños DARIANA YASEL y ELVIS DANIEL PEREZ RODRIGUEZ, así como también el ingreso devengado por el referido padre.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los niños solicitó para sus hijos se fije aumento de la obligación alimentaria, en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, y el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la comunicación procedente de CORPOSALUD, inserta en el folios (98), en el cual el se evidencia que el obligado tiene un ingreso mensual de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y NUEVE (Bs.1.223,89) y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una Obligación de manutención superior a la actual, tomando en cuenta que desde el año 2004, fecha en que fue fijada la obligación de manutención en este mismo Tribunal, hasta la presente fecha el costo de la manutención de los niños a aumentado, hecho este público y notorio que no requiere prueba, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Aumento de la Obligación de manutención a favor de los niños DARIANA YASEL y ELVIS DANIEL PEREZ RODRIGUEZ, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.972.492, para sus hijos DARIANA YASEL y ELVIS DANIEL PEREZ RODRIGUEZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la Obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese a la parte demandada ciudadano HENRY PEREZ ALCEDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, treinta y uno de Octubre del dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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