REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.1098-11-1.250

CAPITULO I
DE LAS PARTES

OBLIGADO: Arnaldo Arcángel Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.364.406, actuando con el carácter de padre de la niña: ANAHI GABRIELA VARELA RAMIREZ.

DIRECCIÓN: Barrio San Carlos, al lado del Abasto El Cupipe, casa sin número, Punta de Piedra Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

MADRE DE LA
BENEFICIARIA: Rosmary Rebeca Ramírez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.859.644, con el carácter de madre de la niña: ANAHI GABRIELA VARELA RAMIREZ.
DIRECCIÓN:
Carrera 7, entre calles 4 y 5, casa sin número Barrio Buenos Aire, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO:
Aumento de la Obligación de la Manutención.

CAUSA NRO. 1098-09

FECHA DE ENTRADA. 22 de Septiembre de 2008.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Julio del 2011, el obligado de autos ciudadano ARNALDO ARCANGEL VARELA, ofreció aumento de la Obligación de manutención, que esta establecida en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000) para la niña: ANAHI GABRIELA VARELA RAMIREZ.
En Fecha 20 de Julio de 2011, por auto del Tribunal se acuerda citar a la demandada de autos ciudadana: ROSMARY RAMIREZ RAMIREZ, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la diez (10:00) de la mañana, a los fines de que manifieste si acepta o no el ofrecimiento por aumento de la obligación de manutención para la niña: ANAHI GABRIELA VARELA RAMIREZ
En fecha 30 de Septiembre de 2011, mediante diligencia el alguacil de consigna boleta de citación librada a la ciudadana: ROSMARY RAMIREZ RAMIREZ, quien la recibió y firmó en constancia de quedar legalmente citado en fecha 28 de Septiembre de 2011.
En fecha 05 de Octubre de 2011, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada para llevar a efecto si acepta o no el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ARNALDO ARCANGEL VARELA y la demandada ROSMARY RAMIREZ RAMIREZ, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal y no estando presentes la parte demandante ni demandada, se declara legalmente desierto el Acto Desierto.”
En fecha 19 de octubre de 2011, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 25 de octubre de 2010, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención hecha por el ciudadano: ARNALDO ARCANGEL VARELA, en su condición de padre de la niña: ANAHI GABRIELA VARELA RAMIREZ, contra la ciudadana: ROSMARY RAMIREZ RAMIREZ.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene la ciudadana: ROSMARY RAMIREZ RAMIREZ, identificada en autos, para con sus hija: ANAHI GABRIELA VARELA RAMIREZ, tal como se evidencia de la partida de nacimientos Nros. 1822 anexa al expediente en el folio (5) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación alimentaria. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto el padre ofrece para su hija un aumento de la obligación de manutención de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500, oo), el doble para los meses de agosto y diciembre es decir la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1.000) y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente de la diligencia de ofrecimiento hecho por el demandante el obligado, ciudadano: ARNALDO ARCANGEL VARELA del cual se evidencia que tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Ofrecimiento de la Obligación de manutención a favor de la niña ANAHI GABRIELA VARELA RAMIREZI, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de ofrecimiento de Aumento de Obligación de manutención presentada por ARNALDO ARCANGEL VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.364.406 contra ROSMARY RAMIREZ RAMIREZ a favor de la niña: ANAHI GABRIELA VARELA RAMIREZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500 oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: notiquese las partes de dicha sentencia
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil once. 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ