REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 709 – 11 – 1.247
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Neida Yurima del Carmen Albornoz Bazan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.579.991, con el carácter de madre de: FERNANDO DAVID ANGULO ALBORNOZ.
DIRECCIÓN: Calle principal con carrera 7, casa sin número, vía a la costa, al lado del antiguo paradero, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: César Fernando Angulo Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.013.739, con el carácter de padre de: FERNANDO DAVID ANGULO ALBORNOZ.
DIRECCIÓN: En la torre D, piso 3, apartamento Nro. 33, La Esmeralda, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
MOTIVO: Aumento de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 09 de marzo de 2006
Causa Número: 709 – 06.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de febrero de 2010, se recibió solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: NEIDA YURIMA DEL CARMEN ALBORNOZ BAZAN, para FERNANDO DAVID ANGULO ALBORNOZ, contra el ciudadano: CESAR FERNANDO ANGULO VELASCO.
En fecha 17 de febrero de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: NEIDA YURIMA DEL CARMEN ALBORNOZ BAZAN, para FERNANDO DAVID ANGULO ALBORNOZ, contra el ciudadano: CESAR FERNANDO ANGULO VELASCO, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio, a tal efecto se libró exhorto al Juzgado Primero del Municipio Heres Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se recibió y se agregó a los autos comisión de citación procedente del Juzgado Segundo del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, logrando la citación del demandado, ciudadano: CESAR FERNANDO ANGULO VELASCO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 05 de octubre de 2011, día fijado para el acto conciliatorio, el mismo se declaró desierto en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 19 de octubre de 2011, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 25 de octubre de 2011, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 26 de octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos: NEIDA YURIMA DEL CARMEN ALBORNOZ BAZAN y CESAR FERNANDO ANGULO VELASCO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el demandado expuso:
“Ofrezco como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales y el doble para el mes de agosto es decir MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y para el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) es decir SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) de la obligación y MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.400,00), para gastos decembrinos, más el 100% de los gastos médicos y de medicinas, así mismo me comprometo a depositarlos los 5 primero días de cada mes en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal para tal fin”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 26 de octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos: NEIDA YURIMA DEL CARMEN ALBORNOZ BAZAN y CESAR FERNANDO ANGULO VELASCO; quienes convinieron en la forma de aumento de la obligación de manutención, para FERNANDO DAVID ANGULO ALBORNOZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 26 de octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes octubre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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