REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 14O6 – 11 – 1248
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Rosalba Vivas Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.369.890, con el carácter de madre de los niños: JEFERSON JOSE, YULIANY MARIBEL y JONATHAN SEBASTIAN PITA VIVAS.
DIRECCIÓN: En Abejales, Barrio San Miguel, calle 3 con carrera 8, cerca de Emegas, Municipio Libertador Estado Táchira.
DEMANDADO: Isidro Pita Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro V.-15.121.166, con el carácter de padre de los niños: JEFFERSON JOSE, YULIANY MARIBEL y JONATHAN SEBASTIAN PITA VIVAS.
DIRECCIÓN: En la Birmania, por la entrada del Sambil, cerca del Puente del Municipio Libertador y trabaja para el Consejo Comunal de la Birmania en unas construcciones de casas del Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Causa Número: 1406- – 11
Fecha de entrada: 04 de Agosto de 2011
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Agosto de 2011, se recibió solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: ROSALBA VIVAS MÁRQUEZ para los niños: JEFFERSON JOSÉ, YULIANY MARIBEL y JONATHAN SEBASTIAN PITA VIVAS, contra el ciudadano: ISIDORO PITA MENDEZ.
En fecha 04 de Agosto de 2011, se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, presentada por la ciudadana: ROSALBA VIVAS MÁRQUEZ, para los niños: JEFFERSON JOSÉ, YULIANY MARIBEL y JONATHAN SEBASTIAN PITA VIVAS contra el ciudadano: ISIDORO PITA MENDEZ, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 04 de Agosto de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscalía Especializada para la Protección del Niño, niña y Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 04 de Agosto de 2011, se libró oficio al Presidente del Consejo Comunal de la Birmania, solicitando el monto del Salario devengado por el ciudadano: ISIDORO PITA MENDEZ.
En fecha 23 de Septiembre de 2011, mediante diligencia estampada por el alguacil consigna boleta de notificación librada al ciudadano; Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado en fecha 21 de Septiembre de 2011.
En fecha 25 de Octubre de 2011, mediante diligencia estampada por el alguacil consigna boleta de Citación librada al ciudadano; ISIDORO PITA MENDEZ, entrevistándome con la ciudadana ROSALBA VIVAS MARQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, indicando ser la viuda, quien manifestó que el citado falleció, el hecho ocurrió el 22 de Octubre de 2011.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Mediante diligencia estampada en fecha 25 de Octubre de 2011, por el Alguacil de este Juzgado el ciudadano: EDGAR ANDRES FLOREZ, se desprende que el alguacil se traslado a la dirección de residencia del obligado, ISIDORO PITA MENDEZ y en entrevista que sostuvo con la ciudadana: ROSALBA VIVAS MARQUEZ, le manifestó que en fecha 22 de octubre de 2011, falleció el ciudadano: ISIDORO PITA MENDEZ. En consecuencia este Tribunal decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber fallecido el obligado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil Once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis A. Sánchez P.
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