REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1434-11-1243

DEMANDANTE: Marily Duran Contreras, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. E-1004.903.449, con el carácter de madre de la niña Gisselle Quintero Duran.

DIRECCIÓN: Chururú, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Francisco Daniel Quintero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.497.351, con el carácter de padre de la niña Gisselle Quintero Duran.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1434-11

Fecha de Entrada: 20 de Octubre de 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 31 de Mayo de 2011, se recibió oficio Nro. 019, procedente de la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos MARILY DURAN CONTRERAS y FRANCISCO DANIEL QUINTERO CONTRERAS, llegando las partes al siguiente acuerdo inserto en el folio (09) vuelto que dice lo siguiente: “Las partes acordaron que el Sr. Francisco Daniel Quintero padre de la niña, Gisselle Daniela le dara la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500) mensuales, divididas en dos cuotas de Doscientos Cincuenta bolívares (Bs.250) los diecisiete y primero de cada mes, mediante un recibo de pago, así mismo colaborare con el 50% en gastos médicos y medicinas cuando lo requiera en el mes de diciembre el doble del monto acordado por concepto de gastos de fin de año. Así mismo le suministrare (150 Bs) por 3 meses para gastos de alquiler y al empezar a estudiar los útiles y uniformes”
En fecha 20 de Octubre de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la notificación de los ciudadanos MARILY DURAN CONTRERAS y FRANCISCO DANIEL QUINTERO CONTRERAS. En fecha 20 de Octubre de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes MARILY DURAN CONTRERAS y FRANCISCO DANIEL QUINTERO CONTRERAS, inserta en el folio (f. 09 vuelto), por ante la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días del mes de Octubre del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-


ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ