REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1431-11-1241

DEMANDANTE: Ninfa Rosa Mancipe Casique, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad N° V-18.291.676, con el carácter de madre del niño Jhon Albert Sánchez Mancipe.

DIRECCIÓN: Caucaguita, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Grangenaly Sánchez León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.972.450, con el carácter de padre del niño Jhon Albert Sánchez Mancipe.

DIRECCIÓN: La Espuma, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1431-11

Fecha de Entrada: 18 de Octubre de 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Octubre de 2011, se recibió oficio Nro. 005, procedente de la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos NINFA ROSA MANCIPE CASIQUE y GRANGENALY SANCHEZ LEON, llegando las partes al siguiente acuerdo inserto en el folio (12) vuelto que dice lo siguiente: “01.-El ciudadano GRANGENALY SANCHEZ se compromete ante este Despacho y ante su expareja madre de su hijo JHON ALBERT en pasarle los primeros siete (7) días del mes 500 Bs, para el sustento mediante un recibo de pago. 02.-Durante el mes de Diciembre le aportara para una muda de ropa de la misma forma lo hará cuando necesite vestido. 03.- En el momento que se requiera de medicamentos la madre le hara entrega de los recipes”
En fecha 18 de Octubre de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la notificación de los ciudadanos NINFA ROSA MANCIPE CASIQUE y GRANGENALY SANCHEZ LEON.
En fecha 18 de Octubre de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes NINFA ROSA MANCIPE CASIQUE y GRANGENALY SANCHEZ LEON, inserta en el folio (f. 12 vuelto), por ante la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho días del mes de Octubre del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ