REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.430 – 11 – 1.240
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: María Herlinda Naranjo García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.291.969, con el carácter de madre del niño: YEIFFER ANTONIO AYALA NARANJO.
DIRECCIÓN: Calle 4, entre carreras 3 y 4, frente al centro médico Zory, Barrio El Centro, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Teobaldo Antonio Ayala Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.367.114, con el carácter de padre del niño: YEIFFER ANTONIO AYALA NARANJO.
DIRECCIÓN: Calle 8, entre calles 5 y 6, Barrio Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.430 – 11
Fecha de Entrada: 17 de octubre de 2011
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de octubre de 2011, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: MARÍA HERLINDA NARANJO GARCÍA y TEOBALDO ANTONIO AYALA VALERO, con el carácter de padres del niño: YEIFFER ANTONIO AYALA NARANJO, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 10 de junio de 2010, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 09 de junio de 2010, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: MARÍA HERLINDA NARANJO GARCÍA y TEOBALDO ANTONIO AYALA VALERO, en beneficio del niño: YEIFFER ANTONIO AYALA NARANJO. En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
Que el obligado aportará semanalmente un mercado… Que el obligado cubrirá la totalidad de los gastos médicos y medicinas… Que el obligado cubre el 100% de los gastos de fin de año.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 13 de octubre de 2011, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: MARÍA HERLINDA NARANJO GARCÍA y TEOBALDO ANTONIO AYALA VALERO, con el carácter de padres del niño: YEIFFER ANTONIO AYALA NARANJO, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 13 de octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes octubre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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