REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1210-11-1239
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Abogado Demetrios Alejandro Sierra, Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Lobatera del Estado Táchira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.517.082; debidamente asistido por el Abogado Nestor Darío Velazco Chacon, con inpreabogado Nro. 38.709.
DIRECCIÓN: San Cristóbal del Estado Táchira.
DEMANDADOS: María del Carmen Ruiz Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.630.801, y Seguros Banesco C.A Sociedad Mercantil.
DIRECCIÓN: Caracas Distrito Capital
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Accidente de Transito.
Fecha de entrada: 19 de Julio de 2010
Causa Número: 1210-10
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Julio de 2010, se le dio entrada a la demanda incoada por el Abogado DEMETRIOS ALEJANDRO SIERRA, con el carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Lobatera del Estado Táchira, debidamente asistido por el Abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, por Cobro de Bolívares por Accidente de Transito, contra los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RUIZ NIÑO y SEGUROS BANESCO C.A, Sociedad Mercantil, representada por su Director PEDRO LUIS GARMENDIA ESPOSITO.
se ordenó la citación de los demandados.
En fecha 19 de Julio de 2010, se libro oficio al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre con sede en El Piñal, solicitando copia certificada mecanografiada del Expediente Administrativo de Transito.
En fecha 22 de Julio de 2010, mediante diligencia el Abogado Demetrio Alejandro Sierra, consigna copia fotostática para que se libre la correspondiente citación.
En fecha 22 de Julio de 2010, por auto del Tribunal se acordó librar la orden de comparecencia de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RUIZ y a la Empresa Mercantil Seguros Banesco. C.A, Sociedad Mercantil representada por su Director PEDRO LUIS GARMENDIA ESPOSITO.
En fecha 23 de Julio de 2010, se libro Rogatoria al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la practica de la citación de MARIA DEL CARMEN RUIZ NIÑO y al SEGURO BANESCO. C.A, Sociedad Mercantil representada por su Director PEDRO LUIS GARMENDIA ESPOSITO.
En fecha 14 de Febrero de 2011, se agrego comisión procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con la citación de MARIA DEL CARMEN RUIZ NIÑO y al SEGURO BANESCO. C.A, Sociedad Mercantil representada por su Director PEDRO LUIS GARMENDIA ESPOSITO.
En fecha 01 de Abril de 2011, mediante diligencia el Abogado DANIEL ALEJANDRO NIÑO TRUJILLO, consigna copia fotostática del nombramiento como Sindico Procurador del Municipio Lobatera del Estado Táchira, con el fin de representar a la Alcaldía del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
En fecha 04 de Abril de 2011, por auto del Tribunal se acordó que el Abogado DANIEL ALEJANDRO NIÑO TRUJILLO, es el nuevo Sindico Procurador del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
En fecha 05 de Octubre de 2011, mediante escrito presentado por el Abogado DANIEL ALEJANDRO NIÑO TRUJILLO, Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Lobatera del Estado Táchira, solicita se de por terminado el presente juicio.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De la relación que antecede se desprende que el demandante de autos, en fecha 05 de Octubre de 2011, presentó diligencia en la cual expuso:
“…PRIMERO: Que en fecha 29 de Septiembre de 2011, se firmo por ante la Notaria Tercera del Municipio San Cristóbal, Jurisdicción del Estado Táchira, quedando autenticado bajo el Nro. 06 Tomo 259 de los libros de autenticación llevados por esta oficina, FINIQUITO INDEMNIZATORIO, con la empresa aseguradora BANESCO SEGUROS C.A, en relación al siniestro N° 70-260011524, por el cual cursa la presente demanda bajo el expediente N° 1210-10, por ante este Tribunal; así mismo se acordó en dicho finiquito indemnizatorio el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (17.577,oo Bs), por concepto de pago único, total y definitivo en calidad de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por mi representada en el siniestro antes mencionado, dicha suma de dinero fue entregada mediante cheque de Gerencia girado en fecha 10 de Agosto de 2011…SEGUNDO: Con el pago recibido, la ciudadana: MARIA DEL CARMEN RUIZ NIÑO, titular de la cédula N°V-4.630.801 y BANESCO SEGUROS C.A, parte demandada en el presente juicio, nada queda a deberle a mi representada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOBATERA por el concepto de Cobro de Bolívares por Daños Materiales por Accidente de Transito, a que se contrae la demanda incoada en este Juicio, en consecuencia solicito al Tribunal de por terminado el juicio”
De la diligencia anteriormente trascrita se observa que la parte demandante ha hecho uso de un derecho disponible, en consecuencia este Tribunal pasa a impartirle homologación.
CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a la transación suscrita entre las partes en fecha 05 de Octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en tal virtud se decreta como autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes de Octubre del dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abg. Luis A. Sánchez P.
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