REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales
Sentencia Nro. 1212-11-1238
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Wendy Josmary Pernía Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.357.679, con el carácter de madre del niño: KRISTOFHER DAVID MORENO PERNÍA.

DIRECCIÓN: Calle 8, casa sin número, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jonathan Albeiro Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.056.563, con el carácter de padre del niño: KRISTOFHER DAVID MORENO PERNÍA.

DIRECCIÓN: Carrera 6 con calle 7, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 19 de julio de 2010
Causa Número: 1.212 – 10.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Septiembre de 2010, mediante sentencia se declaro con lugar la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención a favor del niño KRISTOFHER DAVID MORENO PERNIA.
En fecha 11 de Octubre de 2011, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: WENDY JOSMARY PERNÍA MONCADA y JONATHAN ALBEIRO MORENO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como les fue el derecho de palabra el demandado expuso: “Ofrezco como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650.00), mensuales, por concepto de obligaciones de manutención, para el mes de diciembre ofrezco una cuota extraordinaria por la cantidad de de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650.00), adicionales al monto de la obligación de manutención mensual, me comprometo cubrir el 100% de los gastos médicos y medicinas que cancelaré personalmente a la demandante. Asimismo estoy de acuerdo que se autorice a la demandante para que retire la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00), por una sola vez, y que corresponde a una cuota atrasada que no ha cobrado”. Presente como se encuentra la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a las Actas de fecha 11 de Octubre de 2011, donde las partes ciudadanos WENDY JOSMARY PERNIA MONCADA y JONATHAN ALBEIRO MORENO aumentaron a favor del niño KRISTOFHER DAVID MORENO PERNIA, el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce días del mes de Octubre del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ