REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves seis de octubre de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 2.890.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA ALEJANDRA FLOREZ LIZARAZO, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.094.828.290, domiciliada en el Barrio Las Delicias, Calle 17 con Carrera 18, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (03), XX (05) y XX (01).

Parte Demandada: WILMER BUITRAGO ROPERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.184.286, domiciliado en el Barrio Las Margaritas de Táriba, Sector D, Casa N° D-12, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 21 de Septiembre de 2011, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA FLOREZ LIZARAZO y WILMER BUITRAGO ROPERO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…Siendo las 11:30 de la mañana del día de hoy 19 de junio de 2011, comparecieron previa notificación el ciudadano MARÍA ALEJANDRA FLOREZ LIZARAZO y WILMER BUITRAGO ROPERO, a los fines de realizar acuerdo conciliatorio en relación con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCUIÓN, a favor de sus hijos. En acto seguido y en presencia del Juez, llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano WILMER BUITRAGO ROPERO, se comprometió a depositar la cantidad de Bs. 800,oo en la cuenta que será aperturada por el Tribunal, para los meses entre agosto y septiembre los gastos de útiles escolares serán compartidos 50%, para cada padre, al igual para los gastos del mes de diciembre (estrenos y juguetes), y los gastos médicos” La ciudadana MARIA ALEJANDRA FLOREZ LIZARAZO, acepta lo ofrecido. Es Todo. Así lo decide y conforme firman…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-