REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA 201° y 152°
Causa N° 3.120.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL TAPIA HERNÁNDEZ y SILVIA ELENA QUINTERO DE TAPIA, colombiano residente el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.410.176 y V-5.560.339, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; cónyuges entre sí y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS IVAN PÉREZ LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.477 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.452 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha seis (06) de julio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha nueve (09) de agosto de 2011, el ciudadano ANTONIO YONNY GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Juzgado, informó que notifico al abogado CARLOS BRICEÑO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha dieciocho (18) de agosto de 2 011, la Abg. GIOVAMNA MILAGROS MORA MOLINA, Fiscal Décir.c Cuar-C ¿el Ministerio Públicc ¿el
Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos RAFAEL TAPIA HERNÁNDEZ y SILVIA ELENA QUINTERO DE TAPIA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta N° 8 0 de fecha veintitrés (23) de noviembre de 1.989, ante el Registro Civil de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-