REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes dieciocho de octubre de dos mil once.-
201° y 152° EXP. N° 3.128.-
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ROSA AGRIPINA GARCÍA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.287, quien puede ser ubicada en el Barrio Bella Vista (Tanque del Inos) , subiendo hacia El Paraíso, Casa N° 11, al lado de la cancha, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (03).
Parte Demandada; JUVENAL EDWIN PACHECO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.474.941, quien puede ser ubicado en el Peaje San Josecito, Batallón Crespo del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 11 de Octubre de 2 011, los ciudadanos ROSA AGRIPINA GARCÍA ASCANIO y JUVENAL EDWIN PACHECO RIVAS, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: "...PRIMERO: El ciudadano JUVENAL EDWIN PACHECO RIVAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado todos los 04 de cada mes, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Bicentenario de este Municipio. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrado hijo. SEGUNDO: El ciudadano. JUVENAL EDWIN PACHECO RIVAS se compromete a compartir con su hijo los fines de semana en la forma y el tiempo que de común acuerdo fije con la señora ROSA AGRIPINA GARCIA ASCANIO. TERCERO: El ciudadano JUVENAL EDWIN PACHECO RIVAS se compromete a depositar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs. ) , el día 17 de octubre de 2011, en la cuenta abierta para tal fin por concepto de pago de Obligación de Manutención de la segunda quincena del mes de octubre. CUARTO: La ciudadana ROSA AGRIPINA GARCIA ASCANIO manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JUVENAL EDWIN PACHECO RIVAS. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales..." .
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 63 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-