ORLANDO CORREDORREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ARIANNY MARBERY RONDON MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.819.238, domiciliada en Sector Santa Teresa, carrera 13 con calle 1, casa N° 0-135, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: GERSON ORLANDO CORREDOR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.762.833, domiciliado en Sector Nazareno de Petare, final de la Tamanaco, casa s/n, Caracas Distrito Capital, quien trabaja como Barman en el Centro Hípico San Antonio.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1152

En fecha 23 de Septiembre de 2011 comparecieron voluntariamente los ciudadanos GERSON ORLANDO CORREDOR PEREZ y ARIANNY MARBERY RONDON MALDONADO, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de su hijo: CORREDOR RONDON, quedando establecido entre las partes que el padre GERSON ORLANDO CORREDOR PEREZ, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 02 de cada mes, igualmente el padre GERSON ORLANDO CORREDOR PEREZ, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre ARIANNY MARBERY RONDON MALDONADO, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31, en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos GERSON ORLANDO CORREDOR PEREZ y ARIANNY MARBERY RONDON MALDONADO, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1152 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 02 de cada mes, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31, en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.

TERCERO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Se notifico a las partes mediante boleta y se libro el respectivo exhorto.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, tres (03) de octubre de dos mil once.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1152 y se libro oficio bajo el Nº: 542-543-544, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,