este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.370) BOLIVARES, semanales para un total de MIL CUAROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.1480) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir, Ofíciese a la entidad bancaria antes mencionada.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los útiles escolares.
CUARTO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
SEXTO: Notifíquese a la ciudadana: BELKIS ZENAIDA MARQUEZ VANEGAS a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
OCTAVO Notifíquese al ciudadano: LUIS HERNAN TAPIA, del inicio de la presente causa por ante este despacho el Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.
NOVENO: Remítase con oficio copia certificada de la presente Homologación a La Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre Dos Mil once (2011).-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. LUZ MARINA RAMIREZ
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1175, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 628 y 629.