REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANA JOSEFINA GUERRA BUENAÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.167.265, domiciliada en: Colinas parte baja sector Puente de Oro N° 19, después del puente a mano izquierda, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RICHARD ALEXANDER ESCALANTE ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.368, domiciliado en En el Valle sector Urrego calle bella vista casa S/, Municipio Independencia Estado Tachira.

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1156

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano RICHARD ALEXANDER ESCALANTE ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.368 y la ciudadana: ANA JOSEFINA GUERRA BUENAÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.167.265, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para la niña beneficiaria y acordaron lo siguiente: Se fija como aumento de la obligación de manutención la suma de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensual, los cuales serán depositados por el ciudadano obligado. De igual modo se acordó levantar la medida de descuento directo de nomina y se deja del mismo modo el beneficio de cesta tickets de útiles escolares
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ESCALANTE ANDRADE Y ANA JOSEFINA GUERRA BUENAÑO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs140,00) como aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION , para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales que serán depositados a la cuenta de ahorro asignada a la presente causa.
SEGUNDO: Se mantiene el beneficio de cesta tickets de Útiles escolares los cuales serán retirados por la ciudadana beneficiaria en la comandancia de la Policía.
TERCERO: Se acuerda levantar la medida de descuento directo de nomina ya que el ciudadano obligado se compromete a cancelar la Obligación de Manutención de una manera puntual. Dejando claro que si el ciudadano obligado se atrasa la beneficiaria solicitara nuevamente la medida. Líbrese oficio al ente patronal.
CUARTO: Lo que se refiere a la cuota extraordinaria del mes de Diciembre se mantiene de igual modo.
QUINTO: Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de Familia del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos mil once (2011).-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LUZ MARINA RAMIREZ
RED/ CARLOS