REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE.
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 10-08-2011 suscrita por la abogada SAMIA HARB AYOUBI apoderada de la parte demandante, el Tribunal no acuerda la citación por carteles solicitada, por cuanto en diligencia de fecha 25 de Julio de 2011, la referida abogada señala que los demandados pueden ser citados en LA CALLE PRINCIPAL DE LA ALDEA EL RIO, N° 6-79, PARROQUIA SAN SEBASTIAN MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, de donde se desprende que los demandados están domiciliados fuera de esta jurisdicción, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo del presente juicio, por el Territorio.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, PARA SEGUIR CONOCIENDO DEL PRESENTE JUICIO y DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a donde se acuerda la remisión del presente expediente, una vez cumplido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. La Juez títular fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Abg. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente N° 6637-2011 de DAÑOS Y PERJUICIOS, llevado por este Tribunal. Táriba, 03-10-2011.

LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ


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