REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, veinte de Octubre de dos mil Once, siendo las diez de la mañana, (10.00 a.m.) comparecen por ante este despacho los ciudadanos: MERLYN YOHANA FLOREZ CARREÑO y YORDY COLMENARES RONDON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro: V-16.778405 y N° V. 15.440.552, respectivamente, demandante y demandado de autos, padres del niño: (omitido por art. 65 LOPNA), quienes solicitaron al Tribunal se realice en este momento un acto conciliatorio a los fines de llegar a un acuerdo amistoso sobre la Pensión Alimentaría de su hijo.- El Tribunal visto lo solicitado por las partes acuerda de conformidad y procede a la realización del ACTO CONCILIATORIO.- El demandado de autos se da por citado, solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Ofrezco como pensión de alimentos para mi hijo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales y para el mes de septiembre todo lo que el niño necesite por concepto de útiles escolares y uniformes, en diciembre le compraré la ropa del día 31, y que colaborare con el cincuenta por ciento de los gastos médicos. Es todo” En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la demandante de autos, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, y procederé abrir una cuenta de ahorro, para que el padre de mi hijo haga los depósitos correspondientes, asimismo, me comprometo a suministrar el numero de cuenta posteriormente, Es todo.- En consecuencia visto el acuerdo existente entre las partes, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÁ CON FUERZA EJECUTORIA.- CUMPLASE.- La pensión de alimentos aquí establecida será ajustada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ TITULAR.
ABG. LUISA MEDINA


LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA.

ABG. ANNY ORTIZ

C/P

QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL, copiada textualmente y a un mismo tenor de la Homologación Impartida al convenimiento, la cual cursa por ante éste despacho bajo el N° 4739-2008.- TARIBA VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.-
LA SECRETARIA:

ABG: ANNY ORTIZ