REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
201° y 152°

Visto el contenido de la comunicación que cursa al folio 46 en la que informan al Tribunal que la beneficiaria de la Obligación de Manutención tiene veinticinco (25) años de edad, el Tribunal para resolver observa:

1.- Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La Obligación Alimentaria se extingue:

a) Por la muerte del Obligado o del Niño del Adolescente beneficiario de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca eficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Evidenciándose de dicha norma que la Obligación de Manutención se extingue solamente en dos casos: Por la muerte del Obligado o del beneficiario de la misma, o por haber alcanzado el beneficiario la mayoridad, a excepción de que el beneficiario este cursando estudios, extendiéndose hasta los 25 años de edad.

Ahora bien, por cuanto de las Actas Procesales se evidencia que la beneficiaria de la Obligación de Manutención ya es mayor de edad, contando con veinticinco (25) años de edad, enmarcándose esta situación dentro de lo contemplado en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es forzoso para este Tribunal declarar la Extinción de la Obligación de Manutención, y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara Extinguida la Obligación de Manutención de la ciudadana LEIDY MORENO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.779.776 y hábil.

SEGUNDO: Se levanta la Medida de Retención de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, y se deja sin efecto el descuento por nómina de la Obligación de Manutención. Líbrese Oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira..


Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y archívese el expediente. Remítase al Archivo Judicial.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Trece de Octubre de Dos Mil Once. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y se libra Oficio No.1319.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente No.1048-2.000 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Trece de Octubre de Dos Mil Once.
La Secretaria,

Abg. Anny Ortiz