REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE(S): EWDUIN JOSÉ MÉNDEZ GARCÍA Y YOLIMAR ACELAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-12.837.742 y V-12.970.347, asistidos por el(a) abogado(a s: LULIANA DEL VALLE RAMÍREZ RAMÍREZ, inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el(o)s N° 117.513.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. EXPEDIENTE N° 5259-2011.
Visto lo expuesto por los ciudadanos antes mencionados, suficientemente identificados, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 18 de Julio de 2011, se acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado en fecha 09 de Agosto de 2011. Ahora bien, por cuanto no hubo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por los ciudadanos: EWDUIN JOSÉ MÉNDEZ GARCÍA Y YOLIMAR ACELAS .- En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 12 de Diciembre de 2003, por ante el PREFECTURA DEL MUNICIPIO GUASIMOS, PALMIRA, ESTADO TÁCHIRA, según Acta de Matrimonio N° 149, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Once días del mes de Octubre del 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. .La Juez Titular fdo. Abg. LUISA MEDINA. Fdo. La Secretaria fdo. Abg. ANNY ORTIZ. Esta el sello del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5259-2011 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, llevado por este Tribunal. Táriba, 11 -10-2011. LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ