JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cinco de octubre de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7442, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por GRACIELA USECHE DE SANDOVAL, titular del cédula de identidad N° V-9.222.909, asistido por la abogada Irma Sandoval Useche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.439, contra CAMARGO MEYER OMAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.043; y vista la diligencia de fecha 26-09-2011, suscrita por la abogada actor Irma Sandoval, donde solicita la homologación del convenimiento realizado el 09.-08-2011 (fs. 38 y 39).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado CAMARGO MEYAR OMAR, asistido por el abogado Henry Camargo García y por la demandante Graciela Useche de Sandoval, asistida de la abogada Irma Natividad Sandoval Useche, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 559
Marilú