JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de octubre de dos mil once.

201º y 152º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el No. 7457, intentada por el ciudadano NESTOR CARRERO, titular de la cédula de identidad No.- 5.446.005, en la persona de su apoderado judicial abogado MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.127, contra la Sociedad Mercantil “RIVERTRANS C.A.”, en la persona de su Presidente TOMAR EDUARDO RIVERAS BONILLA, titular de la cédula de identidad No. V- 6.087.839, por DESALOJO DE INMUEBLE (local comercial); y visto el convenimiento suscrito en fecha 02/08/2.011, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, entre el apoderado de la parte demandante abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, ya identificado, y el demandado, ciudadano TOMÁS EDUARDO RIVERA BONILLA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “RIVERTRANS C.A.”, plenamente identificados en autos, asistido por el abogado NOEL ALFONSO ANGULO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 58.660, inserto a los folios 11 al 17, ambos inclusive con sus vueltos, del cuaderno de medidas que se desprende de presente expediente.
Y por cuanto el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento efectuado, entre el apoderado de la parte demandante NESTOR CARRERO, abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, y la parte demandada TOMÁS EDUARDO RIVERA BONILLA, Presidente de la Sociedad Mercantil “RIVERTRANS C.A.”, asistido por el abogado Noel Alfonso Angulo Guerrero; otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,


Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 550
Anaminta