JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de octubre de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7555, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por AMARIEL DEL VALLE ROA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.759, asistida por el abogado Sergio Ballesteros Omaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.338, contra JOSEFA LOURDES SANCHEZ DE ROA Y EDDY GABRIELA ROA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.343.584 y V-17.107.142, en su orden, y vista la diligencia suscrita por los codemandados en la presente causa, mediante la cual se dan por citados y renuncian a los lapsos procesales y reconocen contenido y firma del documento privado de fecha 13 de febrero de 2011, por ello solicitan su homologación (fs. 10).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los codemandados JOSEFA DE LOURDES SANCHEZ DE ROA y EDDY GABRIELA ROA SANCHEZ, asistidas por la abogada Blanca Contreras Oliveros, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 614
Marilú