JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de octubre de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7548 se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por JOSE ALBINO DURAN SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad N° V-22.664.622, asistido por abogado Marie Maldonado Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.461, contra DULCE MARINA ZAMBRANO DE CHACON, YINETT DAMARIS, JESUS ENRIQUE, JONN ALEXY Y TRINO JULIO CHACON ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.550.353, V-8.099.930, V.8.104.793 y V-9.347.916, en su orden, y CARLOS ENRIQUE RANGEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.482.031, en su carácter de firmante a ruego de JONNY ALEXY CHACON ZAMBRANO, titular d ela cédula de identidad N° V-8.107.744; y vista las diligencia de fechas 17 y 19 de octubre de 2011, suscrita por la parte demandada, mediante la cual renuncian al lapso de comparecencia y reconoce el documento privado anexo a la demanda.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los codemandados DULCE MARINA ZAMBRANO DE CHACON, YRINO JULIO CHACON ZAMBRANO, YINETH DAMARIS CHACON ZAMBRANO Y JESUS ENRIQUE CHACON ZAMBRANO, asistidos por la abogada Mirthala Duarte, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú