JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de octubre de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7483, instaurada por NEIDYT MIRELIS CARDENAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.243.337, asistida por los abogados Mónica Valbuena y Jorge Jaimes Larrota, por RESOLUCION DE CONTRATO, contra CHANELL ENRIQUE PEREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.099.582; y visto el escrito de fecha 14 de octubre de 2011, donde las partes en el presente juicio suscribieron una transacción y solicitan su homologación (fs. 28 al 32).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por los apoderados demandantes MONICA RANGEL VALBUENA Y JORGE JAIMES y por el demandado CHANELL ENRIQUE PEREZ DIAZ, asistido por el abogado Helmisam Beiruti Rosales, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo solicitado se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas fotostáticas de la transacción suscrita y de la presente decisión.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 613
Marilú