JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de octubre de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7532, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por NOLBIS SCHIRLEY MALDONADO DE MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.225, asistido por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.877, actuando en nombre propio y de la Sucesión Carrillo de Maldonado Ángela Zenaida, contra JOSE GREGORIO PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.572; y vista la diligencia de fecha 05 de octubre de 2011, suscrita por las partes en el presente juicio, mediante la cual suscribieron una transacción por ante este Juzgado, por lo que solicitan su homologación (fs. 13).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el demandante JOSE GREGORIO PULIDO, asistido por el abogado Jackson Acevedo y por la demandada NOLBIS SCHIRLEY MALDONADO DE MALDONADO, asistido por el abogado Carlos José Rodríguez, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 584