JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de octubre de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7511, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por SANDRA PATRICIA SANCHEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.406, asistida por la abogada Franci Angarita Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.974, contra JOSE ORLANDO MUÑOZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.312.499; y vista la diligencia de fecha 27 de septiembre de 2011, suscrita por el demandado JOSE ORLANDO MUÑOZ ZAMBRANO, asistido por la abogada Audy León Zambrano, mediante la cual renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el documento privado (fs.07).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado JOSE ORLANDO MUÑOZ ZAMBRANO, asistido del abogado Audy León Zambrano, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 583
Marilú