REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ANNA PAOLA VAZQUEZ BENVENUTO, titular de la cédula de identidad No. V-12.490.144, asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS CACERES PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.157.479, inscrito bajo el Inpreabogado No. 48.322.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE: Nº 6890-2011.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Matrimonio No.29, de fecha 14 de Noviembre del 2009, expedida por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
• Que aparecen error material consistente en errónea trascripción de dato al indicar el primer apellido de la solicitante como “VASQUEZ”, siendo lo correcto “VAZQUEZ”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el primer apellido de la solicitante es “VAZQUEZ”, en especial en la cédula de identidad No. V-12.490.144, evidenciándose a demás del expediente de esponsales que se ordeno aperturar con ocasión del Matrimonio de la solicitante, en los cuales reposan documentos que conllevan a crear convicción a este juzgador de que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de que su apellido es VAZQUEZ y no VASQUEZ; documento que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana ANNA PAOLA VAZQUEZ BENVENUTO, al considerarse que en el Acta de Matrimonio No. 29, de fecha 14 de Noviembre del 2009, expedida por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, aparecen error material consistente en errónea trascripción de dato al indicar el primer apellido de la solicitante como “VASQUEZ”, siendo lo correcto “VAZQUEZ”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 29, de fecha 14 de Noviembre del 2009, expedida por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, perteneciente a “SARO MICHEL ZENINI CONTRERAS y ANNA PAOLA VAZQUEZ BENVENUTO”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de octubre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 582 y se libró oficio No. 11-50-1151