JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de octubre de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7426, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el abogado SERGIO OSVALDO CAMPANA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.764, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSORA CLES C.A., contra JAVIER ARMANDO VILLAMIZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.385; y vista el acta 22 de junio de 2011, suscrita por las partes en el presente juicio, mediante la cual celebraron un convenimiento (fs. 10 al 12 cuaderno de medidas).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado JAVIER ARMANDO VILLAMIZAR RODRIGUEZ, asistido por la abogada Zulay González, y por el abogado actor Sergio Campana, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por la parte actora, en diligencia del 03-10-2011, se acuerda:
• Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 570
Marilú