GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de octubre del año dos mil once.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELSA STELLA MELO DE VILLAMIZAR y ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.974.692 y 12.226.099, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos MOISES ORRAIZ BRAGANZA, MARISELA DEL CARMEN ORRAIZ DE SANCHEZ y MOISES ANTONIO ORRAIZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.532.545, 9.211.775 y 11.496.498, en su orden, asistidos por la abogada MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.895, el primero y el último de los nombrados, en el cual exponen que el día 23 de junio de 2010, falleció quien fuera cónyuge del primero y progenitora de los restantes MARISELA IMELDA MORENO DE ORRAIZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.557.127, según certificación expedida por el Dr. Jan C. Garavaglia tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 026, expedida por el Registrador del Estado de Florida, de los Estados Unidos de América. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos MOISES ORRAIZ BRAGANZA, MARISELA DEL CARMEN ORRAIZ DE SANCHEZ y MOISES ANTONIO ORRAIZ MORENO, ya identificados, en su carácter de cónyuge e hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARISELA IMELDA MORENO DE ORRAIZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL