REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), de este domicilio, creado por Ley de fecha 26 de mayo de 2005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira número Extraordinario 1585, de fecha 27/05/2005, representado por su presidenta, ciudadana MARIA SOLEDAD ROA DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.797 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas JEANETTE COROMOTO CORREA DE LORETO y MORELLA INES CASTILLO CORZO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.500 y 26.657 en su orden.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos ALEXANDER SALINAS BAUTISTA y MARIA HAYDEE SALINAS BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 13.999.537 y 13.999.537 en su orden y domiciliados en el Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE NUMERO: 6.283-2011

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 19 de mayo de 2010, este Juzgado decretó la intimación de los demandados, ciudadanos ALEXANDER SALINAS BAUTISTA y MARIA HAYDEE SALINAS BAUTISTA, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la última intimación ordenada, más un (01) día concedido como término de distancia, pagarán las cantidades de dinero demandadas o formularán su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación de los demandados se produjo el día 26 de julio de 2011, tal como se evidencia en la diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que riela al folio 60 del expediente, constando en autos el 12 de agosto de 2011, siendo el término de distancia el día 13 de agosto de 2011 y el lapso de oposición transcurrió entre el 27 de septiembre de 2011 y el 10 de octubre de 2011.

En consecuencia, al no haber oposición oportuna por parte de los demandados, ciudadanos ALEXANDER SALINAS BAUTISTA y MARIA HAYDEE SALINAS BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 13.999.537 y 13.999.537 en su orden y domiciliados en el Municipio Córdoba, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 19 de mayo de 2011, inserto al folio 46 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), de este domicilio, creado por Ley de fecha 26 de mayo de 2005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira número Extraordinario 1585, de fecha 27/05/2005, representado por su presidenta, ciudadana MARIA SOLEDAD ROA DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.797 y de este domicilio, a través de su coapoderada judicial, abogada JEANETTE COROMOTO CORREA DE LORETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.500.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once. (25/10/2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 518 y se dejó copia de la misma para el archivo del Tribunal.


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. Nº 6.283-2011