REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

Visto el contenido de la diligencia estampada ante el Juzgado Primero del Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13/08/2010, suscrita por la parte demandada, ciudadano USBALDO GREGORIO MARTINEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.945.827 y con domicilio en San Félix, Estado Bolívar, asistido de la abogada LILIA MARIA ARZOLAY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.653, en la cual la parte demandada conviene en las pretensiones reclamadas por la parte demandante. Y visto igualmente el contenido de la diligencia de fecha 11/10/2011, suscrita por las abogadas ZULEIKA COROMOTO HUNG FIENMAYOR y LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.435 y 104.755 en su orden, quienes actúan con el carácter de coapoderadas especiales de la parte demandante, en donde solicitan se homologue el convenimiento realizado por ante el Juzgado Primero del Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13/08/2010, suscrita por la parte demandada, ciudadano USBALDO GREGORIO MARTINEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.945.827 y con domicilio en San Félix, Estado Bolívar, asistido de la abogada LILIA MARIA ARZOLAY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.653; y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once. (25/10/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:10 a.m., quedando registrada bajo el N° 519 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. Nº 5.684/2010