GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de octubre del año dos mil once.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSEFINA MARQUEZ MARQUEZ y JOSE VICENTE VARILLAS LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.352.291 y 5.023.849, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos JOHNNY ARTURO RAMIREZ CHAVEZ, ALEXANDER RAMON RAMIREZ CHAVEZ, ORLANDO ANTONIO RAMIREZ CHAVEZ, LAUDYH MAYELA RAMIREZ CHAVEZ, YRAIDA ELIZABETH RAMIREZ CHAVEZ y KIMBERLY ALEXANDRA CORCE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.217.789, 5.664.417, 5.671.548, 5.678.387, 9.233.821 y 14.099.911, respectivamente, actuando el primero en representación del segundo y la cuarta en representación de las dos últimas, según poderes anexos, asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.304, en el cual expone que el día 23 de junio de 2011, falleció quien fuera su progenitora ciudadana BENILDE CHAVEZ MARQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.078.985, según certificación expedida por la Dra. Ana Isabel Pérez Eizaga tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 104, expedida por la Registradora Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOHNNY ARTURO RAMIREZ CHAVEZ, ALEXANDER RAMON RAMIREZ CHAVEZ, ORLANDO ANTONIO RAMIREZ CHAVEZ, LAUDYH MAYELA RAMIREZ CHAVEZ, YRAIDA ELIZABETH RAMIREZ CHAVEZ y KIMBERLY ALEXANDRA CORCE CHAVEZ, ya identificados, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante BENILDE CHAVEZ MARQUEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), quedando registrada bajo el N° 512 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA