GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de octubre del año dos mil once.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos RAFAEL ARCANGEL GONZALEZ URIBE y JORGE ISAAC ALVAREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.640.831 y 4.207.789, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana SUSANA KARIN ANTELIZ GONZALEZ. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.232.240, asistida por la abogada NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.203. en el cual expone que el día 28 de diciembre de 2010, falleció quien fuera su progenitor ciudadano JOSE RIGOBERTO ANTELIZ ANTELIZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.023.137, según certificación expedida por la Dra. Mónica Arévalo tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 087, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos SUSANA KARIN ANTELIZ GONZALEZ ya identificada y a los ciudadanos JOSE RIGOBERTO ANTELIZ GONZALEZ, INGRID KATHERINE ANTELIZ GONZALEZ y EMILY DEL CARMEN ANTELIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.232.241, 21.221.477, y 21.221.505 respectivamente, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE RIGOBERTO ANTELIZ ANTELIZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL