GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de octubre del año dos mil once.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUSTO PASTOR RINCON GOMEZ y JAMER LEON RIASCOS DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.556.603 y 10.166.401, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ALIX HERNANDEZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.157.615, asistida, por la abogada MARTHA BEATRIZ GOMEZ DE ALBERTINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.137. en el cual expone que el día 05 de julio de 2011, falleció quien fuera su cónyuge ciudadano ELEUTERIO BETANCOURT ESQUIVEL, quien era titular de la cédula de identidad N° 160.267, según certificación expedida por la Dra. María Zambrano tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 449, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ALIX HERNANDEZ DE BETANCOURT, ya identificada y al ciudadano KLEYDDICK HALFFER BETANCOURT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.236.535, en su carácter de hijo, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ELEUTERIO BETANCOURT ESQUIVEL.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 511 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA