GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, once (11) de octubre del año dos mil once.-

201º y 152º
Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en VEINTISIETE (27) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos GIANCARLOS COLMENARES SAYAGO y HEDRY CAMANES FORTOUL YEGUES venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.157.105 y 14.605.729, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada GERALDINE RIOS FORTOUL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.818. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos GIANCARLOS COLMENARES SAYAGO y HEDRY CAMANES FORTOUL YEGUES ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase las copias certificadas solicitadas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA