REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBARE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201° Y 152°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 30/09/2011, suscrita por los ciudadanos ALBERTO ADRIAN RAMIREZ y GLORIA MARCELA LEDESMA VALENCIA, venezolano y extranjera, mayores de edad, cónyuges, entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.630.656 y E-84.403.486 en su orden, asistidos en este acto por la abogada KENNA KARINA MAHECHA DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.699, en la cual solicitan se deje sin efecto la declaratoria o decreto de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION conforme a lo establecido en el artículo 194 del Código Civil; en virtud que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de octubre del año dos mil once. (11-10-2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo la 09:20 a.m., quedando registrada bajo el N° 490, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. N° 5.915-2010
GEPA/Esperan