JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de octubre de dos mil once.

201° y 152°

Vista la transacción celebrada en fecha 04 de octubre de 2011, por la cual, la parte demandante, BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A Sgdo., representada judicialmente por su apoderado judicial, abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291, acreditado en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio de 2008, anotado bajo el N° 37, tomo 48, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y la parte demandada, ciudadano CHARLES HERNAN RUBIO URIBE, venezolano, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V-15.080.525, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS TORRES SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.656; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente. Así mismo se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), quedando registrada bajo el N° 2792; y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO



Exp. 13.082-11
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