JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de Octubre de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 12.477 contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesto por la abogado DORIS YOLANDA RAMIREZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.297, en su carácter de apoderado judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A. (BANFOANDES C.A.), domiciliado en Caracas Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 18 de diciembre de 2.009, bajo el N° 42, Tomo 288-A SDO y modificado su Documento Constitutivo estatutario en fecha 13 de enero de 2.010, bajo el N° 2, Tomo 9-A SDO por ante la citada oficina de Registro Mercantil, ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución N° 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de la misma fecha, por lo que BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., es el sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA BANFOANDES C.A.; contra los ciudadanos SERVANDO RAFAEL ORTEGA RANGEL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-649.927, en su condición de deudor, domiciliado en Barinas, estado Barinas y LUIS ALFONSO CENTENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.985.320, domiciliado en Barinas, estado Barinas, en su condición de Fiador del deudor; se observa que desde el día 03 de Mayo de 2.010 fecha en la que la parte actora entrego diligencia, en la que informo que había consignado los emolumentos necesarios para que se proceda a sacar las copias del libelo de demanda y del auto de admisión para la expedición de las respectivas compulsas , hasta la presente fecha 05 de Octubre de 2.011, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la intimación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).


De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la intimación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL




FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO


En la misma fecha 05 de Octubre de 2.011 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 2793 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.




EL SECRETARIO




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