JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de Octubre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIECIOCHO (18) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana NELI DEL SOCORRO CADENAS DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.000.694, asistida por el abogado en ejercicio ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.634, en el cual expone: que el día 14 de Abril de 2.008, falleció el ciudadano LEONARDO DE JESUS VIVAS PERNIA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.814.394, casado, en el Hospital Central, Parroquia La Concordia, de esta Jurisdicción, habiendo tenido como lugar de domicilio en la Carrera 13, No. 14-15, Barrio San Carlos, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, ENFERMEDAD CORONARIA DE 3 VASOS...”, según Certificado de Defunción No. 517, suscrito por el Doctor JOSE ABELARDO MARQUEZ, Nro. del M.S.D.S. 11.837; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 371, levantado el 17 de Abril de 2.008, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia mecanografiada de Registro de Defunción No. 371, del año 2.008, perteneciente a “LEONARDO DE JESUS VIVAS PERNIA”, expedido el 24 de Abril de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 246 del año 1.982, perteneciente a “LEONARDO DE JESUS VIVAS PERNIA y NELI DEL SOCORRO CADENAS VIVAS”, expedida el 24 de Abril de 2.008, por el Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1553 del año 1.983, perteneciente a “FANNY ELENA”, expedida el 24 de Abril de 2.008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1819 del año 1.985, perteneciente a “LEONARDO ANTONIO”, expedida el 24 de Abril de 2.008, por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 390 del año 1.992, perteneciente a “JESUS LEONEL”, expedida el 24 de Abril de 2.008, por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Táchira.
Copias simples de cedulas de identidad Nros. V-2.814.394, V-8.000.694, V-16.539.199, V-16.983.528, V-20.625.763; pertenecientes a los ciudadanos LEONARDO DE JESUS VIVAS PERNIA, NELI DEL SOCORRO CADENAS DE VIVAS, FANNY ELENA VIVAS CADENAS, LEONARDO ANTONIO VIVAS CADENAS, JESUS LEONEL VIVAS CADENAS, en su orden.
Justificativo de Testigos No. 6774, evacuado el 19 de Julio de 2.011, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ALBERTO RAMIREZ MARTINEZ y LOURDES LILIBET QUIROZ USECHE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-4.001.165 y V-5.687.121, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante LEONARDO DE JESUS VIVAS PERNIA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NELI DEL SOCORRO CADENAS DE VIVAS, FANNY ELENA VIVAS CADENAS, LEONARDO ANTONIO VIVAS CADENAS, JESUS LEONEL VIVAS CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-8.000.694, V-16.539.199, V-16.983.528, V-20.625.763; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes, del causante LEONARDO DE JESUS VIVAS PERNIA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.790, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario