JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de Octubre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIECINUEVE (19) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ANA CRISTINA NOGUERA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.579.338, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS VEGUETH CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.969, en el cual expone: que el día 13 de Mayo de 2.011, falleció el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDEZ MENDEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.287.761, en la Clínica Andina, Avenida Lucio Oquendo, de esta Jurisdicción, habiendo tenido como lugar de domicilio las Residencias Quinimarí, Edificio 32-A, Apartamento 3, San Cristóbal, estado Táchira; a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, FALLA MULTIORGANICA...”, según Certificado de Defunción No. 780, de fecha 13 de Mayo del año 2.011, suscrito por la Doctora YORLY J. GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-14.605.188; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 534, levantado el 24 de Mayo de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 534, del año 2.011, perteneciente a “CARLOS ENRIQUE MENDEZ MENDEZ”, expedido el 31 de Mayo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 184 del año 1.981, perteneciente a los ciudadanos “CARLOS ENRIQUE MENDEZ MENDEZ y ANA CRISTINA NOGUERA HERNANDEZ”, expedida el 30 de Mayo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 175 del año 1.984, perteneciente a “CARLOS EDUARDO”, expedida el 01 de Junio de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de cedulas de identidad Nros. V-2.287.761, V-1.579.338, V-15.989.558; pertenecientes a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MENDEZ MENDEZ, ANA CRISTINA NOGUERA DE MENDEZ, CARLOS EDUARDO MENDEZ NOGUERA, en su orden.
Justificativo de testigos No. 7716, evacuado el 29 de Septiembre de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ISABELINO COLMENARES SILVA y HECTOR LUIS VEGA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.246.586 y V-7.925.349, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante CARLOS ENRIQUE MENDEZ MENDEZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su cónyuge e hijo, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA CRISTINA NOGUERA DE MENDEZ y CARLOS EDUARDO MENDEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-1.579.338 y V-15.989.558; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijo el segundo, del causante CARLOS ENRIQUE MENDEZ MENDEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.784, siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (03:26 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario