JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de octubre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Visto el escrito de transacción celebrada en fecha 26 de octubre del año en curso, entre el abogado en ejercicio NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V-9.466.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos JOSÉ TRINIDAD CENTENO SUÁREZ, LIGIA COROMOTO CENTENO de CHACÓN, JANET ESPERANZA CENTENO SUÁREZ, SIMÓN GERARDO CENTENO SUÁREZ y CARMEN OMAIRA CENTENO de CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-4.632.642, V-3.794.166, V-3.794.167, V-4.632.640 y V-4.632.641, respectivamente; y la ciudadana KARLEY YUMEY CANCHICA MONCADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.417.907, en su condición de sub gerente de la parte demandada, Sociedad Mercantil THENESY´S 45 GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 13 de agosto de 2004, bajo el N°.4, Tomo 15-A; modificada su denominación social mediante acta de asamblea inscrita en el citado Registro Mercantil el 16 de febrero de 2006, bajo el N° 8, Tomo 3-A, asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ FABREGA MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.046; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “2.837” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se procedió al archivo del expediente.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Expediente N° 13.218-11.
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