JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de octubre de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Vista la transacción celebrada en fecha 20 de octubre del año en curso, entre la abogada en ejercicio MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.503.663, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la CONGREGACIÓN RELIGIOSA ASOCIACIÓN CIVIL “BUEN PASTOR”, antes denominada “Sociedad para la Educación y Rehabilitación de la Mujer”, constituida conforme a documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 14 de marzo de 1939, bajo el N° 82, folios 117, Protocolo Primero, Tomo 5, modificada según el 12 de julio de 1947, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 2 y el 02 de febrero de 1987, bajo el N° 47, Protocolo Primero; y, los demandados, ciudadanos ELIANA NEIRA RONDÓN y JOSÉ NEIRA CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.041.554 y V- 3.795.290, en su orden, inscrito el segundo en el Inpreabogado bajo el N° 14.211; asistiendo a la primera y actuando en su propio nombre, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 2.828, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO




Expediente N° 13.189-11.
Frank V.