JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de Octubre de dos mil once.-

201º y 152º

Recibido por distribución, escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en SEIS (06) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: NICOLAS ALFONSO MARTINEZ y SANDRA LISBETH SANCHEZ CACUA, extranjero y venezolana en su orden, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° E-84.406.457 y N° V-14.872.517, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JAIRO ALIPIO CARREÑO GUARIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.107. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: NICOLAS ALFONSO MARTINEZ y SANDRA LISBETH SANCHEZ CACUA, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No. 7.744-11; se dictó y publicó la anterior decisión, a las dos (02:00 p.m.) de la tarde, quedando registrada bajo el Nº 2822, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de citación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario

Solicitud N° 7.744-11.