JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (11) de Octubre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIEZ (10) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos MARIA FIDELINA USECHE OCHOA y JUAN BAUTISTA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-1.538.882 y V-922.164, en su orden; asistidos por el abogado en ejercicio ANGELICA MARIA ZAMBRANO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 136.962, en el cual expone: que el día 15 de Agosto de 2.011, falleció el ciudadano JENDER ALÍ SOTO USECHE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.146.526, en Vía Pública, Avenida Antonio José De Sucre, a la altura de Venetubos, de esta Jurisdicción, habiendo tenido como lugar de domicilio Barrio Puente Real, Calle 14B-75, entre Pasajes Guasdualito y Barcelona , San Cristóbal, estado Táchira; a causa de “…SHOC NEUROGENICO- FRACTURA MULTIPLE DE CRANEO- HECHO VIAL...”, según de Planilla de Defunción No. 1489365, expedida en fecha 15 de Agosto del año 2.011, suscrita por el Doctor RAFAEL RAMIREZ, C.M.T. 2157, titular de la cédula de identidad No. V-10.171.015; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 534, levantado el 22 de Agosto de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 534, del año 2.011, perteneciente a “JENDER ALI SOTO USECHE”, expedida el 22 de Agosto de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 4496 del año 1.977, perteneciente a “JENDER ALY”, expedida el 22 de Agosto de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de cedulas de identidad Nros. V-13.146.526, V-1.538.882, V-922.164; pertenecientes a los ciudadanos JENDER ALI SOTO USECHE, MARIA FIDELINA USECHE ROA y JUAN BAUTISTA SOTO, en su orden.
Justificativo de Testigos, evacuado el 05 de Octubre de 2.011, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: HENRY JOSE CONTRERAS CONTRERAS y BELKYS MARIA GUERRERO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-11.503.552 y V-9.241.197, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JENDER ALI SOTO USECHE, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA FIDELINA USECHE OCHOA y JUAN BAUTISTA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-1.538.882 y V-922.164; en su condición de Progenitores del causante JENDER ALI SOTO USECHE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.814, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario