JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de octubre de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Visto el convenimiento realizado en fecha 07 de octubre del año en curso, por la co-demandada, ciudadana LIYONE COROMOTO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Capacho del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 11.318.664, asistida por el abogado en ejercicio PILAR ANTONIO RINCÓN SPANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.026.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, y aceptado como fue el mismo por la demandante, ciudadana BARBARA ROSA PINEDA USECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 18.161.715, asistida por el abogado en ejercicio LUIS LANCASTER MUÑOZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.682.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.357; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por el demandado, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo conforme a lo solicitado, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 03 de octubre de 2011, sobre un (01) apartamento distinguido con el N° 1, que forma parte del edificio Conjunto Residencial El Valle, ubicado en Santa Rita del Valle, Aldea Roscio, Municipio Independencia, Estado Táchira, el cual posee una superficie de 77,52 mts2alinderado así: NORTE: Estacionamiento 1 y 2 y área de circulación; SUR: Apartamento N° 2; ESTE: Apartamento N° 2 y en parte pasillos internos y área de circulación; y OESTE: Fachada Oeste, le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes y costos del edificio del 20,582%, correspondiéndole un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 4-4, y un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad de 2,902245% sobre las cosas y cargos comunes del edificio, del documento de condominio según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, hoy Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, en fecha 10 de Julio de 1992, bajo el N° 37, Tomo 1, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre y documento de propiedad protocolizado en fecha 09 de noviembre de 1994, bajo el N° 41, Tomo 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, folios 124 al 127. En tal virtud, ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, una vez cumplido con lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 2.817, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS
Expediente N° 13.211-11.