REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 10 de octubre del 2011
201º y 152º
Asunto: SH02-X-2011-000018
Asunto ppal.: SP01-L-2011-000477
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Gobernación del Estado Táchira
APODERADO JUDICIAL: Yelena Elsy Cera de la Cruz, inscrita en el IPSA con el n. ° 38.915.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa n. ° 1012-2010, de fecha 8 de diciembre del 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
-II-
MEDIDA CAUTELAR
Visto que este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria de fecha 20 de julio del 2011, acordó la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa n. ° 1012-2010, de fecha 8 de diciembre del 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a través de la cual se declaró como infractora a la Gobernación del Estado Táchira, y se le impuso la sanción respectiva.

En razón de que para la presente fecha y luego de transcurrido más de 2 meses desde que este Tribunal acordó la suspensión de los efectos del referido acto administrativo, la parte recurrente en el presente proceso de nulidad, no ha impulsado de manera alguna el referido recurso de nulidad, omitiendo la consignación de las copias correspondientes para la práctica de la notificación de la Procuraduría General de la República; de la Fiscalía del Ministerio Público, encontrándose la presente causa abandonada por la parte recurrente desde el 13.7.2011 (fecha de interposición del recurso de nulidad).

Este Tribunal en fecha 4 de octubre del 2011, exhortó a la parte recurrente a consignar en un plazo máximo de 3 días hábiles, las copias necesarias para la práctica de la notificación de las partes en el presente proceso, sin embargo, para la presente fecha, luego de transcurrido el referido lapso, la parte recurrente no consignó dichas copias, ni impulsó la referida causa, lo que en criterio de este juzgador, constituye una conducta de abandono del proceso de nulidad, pues desde el mes de julio del 2011 (fecha en que interpuso el recurso), no ha efectuado ningún acto procesal dirigido a la sustanciación y decisión del proceso.

En tal sentido este Tribunal, con el objetivo de evitar que la parte recurrente continúe dilatando el presente recurso de nulidad con el fin de mantener una medida de suspensión de efectos de acto administrativo que le impida al trabajador materializar la orden de reenganche emitida en su favor y teniendo en cuenta que el Juez laboral como director del proceso, puede levantar las medidas cautelares que hubiere acordado, en cualquier estado y grado del proceso cuando considere cumplidos los extremos para ello, acuerda levantar la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo acordada en fecha 20 de julio del 2011.