REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000575
PARTE ACTORA: EDGAR URIEL CUADROS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.228.203
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISBETH CAROLINA INOJOSA NAVARRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 143.453
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PROTECA S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.086
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE


Hoy, once (11) de octubre de dos mil once, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano EDGAR URIEL CUADROS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.228.203, asistido por la Abogada LISBETH CAROLINA INOJOSA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.539.983, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 143.453, actuando con el carácter de demandante y la empresa demandada CONSTRUCTORA PROTECA S.A, representada por su Co-Apoderado Judicial, Abogado JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.041.896, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.086, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 14 de octubre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, relacionados con la Discapacidad Parcial Permanente que padece el accionante, dando por extinguida la deuda por este concepto a favor del mismo. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Parte Actora:


Edgar Uriel Cuadros Lisbeth C. Inojosa Navarro


Parte Demandada:

Juan José Suárez Rincón