REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000293
PARTE ACTORA: La ciudadana LAYLA SLIKA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N°. V.-12.815.831
PARTE DEMANDADA: la Empresa MERCK S.A., representada por ROSAN MENDOZA NITTOLI, titular de la cedula de identidad N° V.-10.604.393
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA y ANUEL DISNEY GARCÍA MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.891.664 y V-10.742.637 en su orden, con Inpreabogado Nros.82.919 y 59.026 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Cinco (05) de octubre de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los coapoderados de la parte demandada TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA y ANUEL DISNEY GARCÍA MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.891.664 y V-10.742.637 en su orden, con Inpreabogado Nros.82.919 y 59.026 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Séptima de Chacao, del Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2.011, anotado bajo el Nro.23, tomo 122, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadana LAYLA SLIKA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N°. V.-12.815.831, no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la ciudadana LAYLA SLIKA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N°. V.-12.815.831, contra la Empresa MERCK S.A., representada por ROSAN MENDOZA NITTOLI, titular de la cedula de identidad N° V.-10.604.393, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA


ANUEL DISNEY GARCÍA MONTOYA